"Estimado usuario, para su "Declaración Jurada de Ingresos", favor revisar el instructivo".

Crédito Solidario - Ley 19.287


Inicio de la Cobranza

La deuda de crédito solidario se hará exigible transcurridos dos años contados desde la última matrícula registrada, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.

  • Moneda: De acuerdo al artículo 7° inciso 1°: "El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo".
  • Interés de capital: De acuerdo al artículo 7° inciso 2°: "La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario otorgado para cada período académico."
  • Plazos para servir la deuda: 12 años para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a 200 unidades tributarias mensuales y 15 años para aquellos deudores cuya deuda acumulada sea superior a 200 unidades tributarias mensuales.
  • Monto Cuota: El artículo 8° en el inciso 1° señala: "..., el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, ...". Para tener este beneficio deberá acreditar sus ingresos mediante Declaración Jurada de Ingresos, acompañada de la declaración de Renta o Certificado de Sueldo del Empleador (Art. 8 y 9).
  • Descuento por pago anticipado: La Ley 19.287 contempla una facultad a los administradores generales de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, para que efectúen descuentos por el pago anticipado de saldos futuros adeudados, no de la cuota del año.
  • Novación:
    El artículo N° 12 señala: "El deudor durante el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 7°, (dentro del período de gracia) podrá hacer novación de la obligación primitiva, suscribiendo un nuevo instrumento representativo del total del crédito en el cual se exprese que la deuda será pagada en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. En este caso, el total de crédito devengará un interés anual del 4% y deberá ser pagado en un máximo de diez años contados desde que la obligación se hizo exigible."
  • Postergación de la Cobranza:
    Una vez estando en cobranza, ésta podrá suspenderse de acuerdo al artículo 8° inciso final de la ley N° 19.287 que establece lo siguiente. "La obligación de pago, así como el plazo máximo para servir la deuda, podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando estudios de postgrado, en las condiciones que fije el reglamento".
    El Art. 9 del Reglamento señala "La obligación de efectuar un pago anual, conforme a la Ley N° 19.287, como el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán en beneficio de aquellos deudores que cumplan las siguientes condiciones:
    1.) Solicitar la suspensión dentro del plazo establecido en el artículo primero (a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo).
    2.) Acreditar estar cursando un programa de estudios conducente al grado de Magíster o de Doctor, en el país.
    3.) Este derecho se podrá hacer valer solamente respecto de un programa de Magíster o de Doctorado, durante un período no superior a tres o cuatro años, respectivamente, para estudios consecutivos máximo 4.
    Los deudores que se acogen a este beneficio deben acreditar anualmente, ante la Administración del Fondo Solidario, la calidad de alumno regular.
  • Condonaciones:
    El artículo 8° en los incisos 3° y 4° establece que "Si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el sólo ministerio de la ley.
    No obstante, para aquellos deudores cuya deuda acumulada, al momento en que sea exigible conforme al artículo 7°, sea superior a 200 unidades tributarias mensuales, el plazo a que se refiere el inciso anterior será de 15 años."
  • Incapacitados para trabajar: El artículo 17 señala "Los administradores generales de los respectivos fondos estarán facultados para condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio."
  • Muerte del deudor: El artículo 17 en su inciso final señala "En todo caso, la muerte del deudor causará extinción de la deuda". En estos casos se deberá hacer llegar a la Administración del Fondo Solidario el Certificado de Defunción del deudor.
  • Acreditación de los Ingresos:
    El artículo 9° señala: "Los deudores acreditarán sus ingresos mediante declaración jurada, firmada ante notario, a la que acompañarán, si procediere, la declaración de renta o, en su defecto, certificado de sueldo del o de sus empleadores. La información requerida en virtud de este artículo se presentará a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago..."
    Cabe señalar que la acreditación de ingresos mediante declaración jurada debe efectuarse anualmente.
Descripción de crédito