"Estimado usuario, para su "Declaración Jurada de Ingresos", favor revisar el instructivo".

Créditos Históricos


  • Crédito Universitario Reprogramado

    En virtud de la Ley 19.848 del 27 de diciembre de 2002, durante el año 2003 se llevó a efecto una nueva reprogramación de deudas de crédito universitario, a través de la suscripción de un pagaré para servir la deuda entre 1 y 10 años plazo a contar del año 2004.  Más información.

    La Reprogramación de estas deudas se realizó el año 2003 y se consideró a los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Instituciones de la Educación Superior a que se refiere el artículo 70 de la Ley 18.591, que se encontraren en mora al 30 de junio del 2002, independientemente del tipo de crédito que adeudaban. Se procedió a determinar un nuevo saldo deudor que consideró cuotas adeudadas vencidas y por vencer con la totalidad de los intereses moratorios.

    Determinado el nuevo saldo, el deudor fijó el número de años para servir la deuda con un plazo máximo de 10 años con cuotas anuales iguales y sucesivas expresadas en Unidades Tributarias Mensuales. El pago de las cuotas anuales tiene como vencimiento el 31 de diciembre de cada año.

    Para aquellos deudores que reprogramaron a 10 años plazo, pudieron optar a pagar en base al 5% de sus ingresos que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior. Si el 5% de los ingresos resulta inferior al valor de la cuota anual reprogramada, el deudor sólo estará obligado a pagar en ese año el monto equivalente a dicho 5%, de lo contrario deberá pagar el valor de la cuota reprogramada. Asimismo, corresponderá el pago de la cuota pactada, en los casos que el deudor no realice el trámite de la declaración de ingresos.

    Postergación de la Cobranza:

    La obligación de pago anual, así como el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán para aquellos deudores que acrediten estar cursando estudios de postgrado o continuar estudios de pregrado, cuando concurran los siguientes requisitos:

    • Los estudios deben ser cursados en una institución de Educación Superior, reconocida oficialmente. En el caso de Postgrado ésta podrá ser en Chile o en el extranjero.
    • Los estudios deben corresponder a programas regulares conducentes a Título de Técnico de Nivel Superior o Título Profesional, o los grados académicos de Licenciatura, Magíster o Doctorado.
    • La suspensión del pago debe presentarse en el plazo establecido para efectuar la acreditación anual de ingresos, 31 de mayo de cada año.
    • Se debe acreditar estar cursando la respectiva carrera o programa a través de un certificado de alumno regular, del año en que debía efectuar el pago, extendido por la Institución de Educación Superior en que realiza sus estudios.
      La suspensión deberá ser solicitada anualmente en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. El derecho de suspensión de la obligación de pago procederá durante un período no superior a 6 años, en el caso de estudio de pregrado, 3 años para los magíster, y de 4 años para estudios de doctorado.

  • Crédito Fiscal Universitario

    Beneficio otorgado entre los años 1981 y 1987, establecido por DFL Nº 4 de 1981, cuyo período de cobranza se realiza en 10 o 15 años, dependiendo de la cantidad de UTM adeudada.

  • Crédito Universitario

    Beneficio entregado desde el año 1988 hasta 1993, regido por ley Nº 18.591 de 1987, cuyo período de cobranza fluctúa entre 5 y 15 años dependiendo de la cantidad de UTM solicitadas o suscritas.