Condiciones de Pago
PAGO ANTICIPADO
- Deuda no exigible: 25% de descuento antes del inicio del cobro del crédito (periodo de gracia de 2 años).
- Deuda exigible: La cuota anual calculada en base a la declaración de ingresos no está sujeta a descuento, esta debe ser cancelada en su totalidad.
Se debe considerar que Sólo el saldo futuro de la deuda tiene un 25% de descuento por pago contado. - La no presentación de la declaración jurada generará el cobro en cuotas fijas anuales, según se indica:
- Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
- Si presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
- Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos y certificados que respalden su declaración.
- Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.
- Pago del crédito en cuotas según 5% de sus ingresos.
- Descuento del 25% sobre el saldo de su deuda por pago contado.
- Condonación del saldo de su deuda transcurridos 12 ó 15 años según el monto de su deuda.
PAGO EN BASE A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACION JURADA DE INGRESOS
PAGO EN BASE A LA NO PRESENTACIÓN DE DECLARACION JURADA DE INGRESOS
Monto deuda | Años |
Desde 0 a 50,9 | 6 |
Desde 51 a 100,9 | 9 |
Desde 101 a 200,9 | 12 |
201 o más | 15 |
La pérdida del beneficio de la ley N19.287 se hace efectiva en los siguientes casos:
Qué beneficios deja de tener en forma indefinida al no declarar sus Ingresos:
