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Aspectos fundamentales de la nueva Ley para la Universidad de Concepción

Luego de que ayer fuera aprobada en la Cámara de Diputados la Ley de Educación Superior, de la cual ahora solo resta su promulgación por parte de la Presidenta de la República, es importante destacar la introducción en ella de dos indicaciones relativas a aspectos fundamentales para la Universidad de Concepción y otras universidades como la Austral y Federico Santa María, así como para todas las universidades públicas no estatales que forman parte de la Red G-9.

La primera de ellas dice relación con párrafo 7 del Título III del Proyecto de Ley original, en el cual no se hacía distinción entre casas de estudios superiores como las antes mencionadas y las creadas después 1981, impidiendo, entre otras cosas, que tuvieran empresas asociadas, algo impensable en el caso de Lotería, por ejemplo.

Lo anterior, como lo sostuvo el Rector Sergio Lavanchy ante diversas instancias del poder Ejecutivo y Legislativo, habría obligado a un cambio de la institucionalidad y las formas de gobierno de estas universidades, así como un grave desconocimiento de la trayectoria, seriedad y excelencia de esas universidades.

Finalmente, la Ley que se aprobó conserva (entre los artículos 63 a 70) todas dichas disposiciones, pero en su artículo 80 efectúa una excepción importantísima, al señalar que “las normas establecidas en los artículos 63 a 70 no les serán aplicables a la Universidad Austral de Chile, a la Universidad de Concepción y a la Universidad Técnica Federico Santa María”.

Otro aspecto de esta nueva Ley que era esencial para las Universidades de la Red G-9 dice relación con los fondos basales por desempeño, los que ahora no quedarán al arbitrio de las glosas presupuestarias que se discuten año a año, como lo establece el artículo 121, el cual señala que: “las universidades privadas incluidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 4 de 1981, del Ministerio de Educación, tendrán un financiamiento permanente a través de un instrumento denominado “Aporte Basal por Desempeño”, agregando que “los montos específicos de este instrumento de financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Las reglas de distribución de los recursos serán definidas mediante un decreto que dictará anualmente el Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, basándose en criterios objetivos y considerando especialmente las necesidades específicas de cada institución”.