Mensaje de error

Deprecated function: The each() function is deprecated. This message will be suppressed on further calls en _menu_load_objects() (línea 579 de /var/www/html/panoramaweb2016/includes/menu.inc).

Experta uruguaya aborda la protección de la vida privada del trabajador en su lugar de trabajo

El departamento de Derecho Laboral de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, organizó la conferencia El derecho fundamental de a la vida del trabajador en su lugar del trabajo, dictada por la doctora Cristina Mangarelli y comentada por el profesor Francisco Tapia, expertos en el derecho laboral y seguridad social.
Rodolfo Walter, director del Departamento, fue el encargado de presentar la conferencia. En su introducción se refirió a la evolución del Derecho del Trabajo, señalando que desde la consideración del trabajador como sujeto de derecho diferenciado, regido por el derecho privado y envuelto en una apariencia de igualdad jurídica, se ha evolucionado hacia la actual protección y reconocimiento de los derechos fundamentales inespecíficos.
Junto con señalar las dimensiones del derecho del trabajo, mencionó también la preocupación doctrinaria y jurisprudencial por esta categoría de derechos fundamentales, haciendo una síntesis de lo que se ha denominado "Ciudadanía en la empresa" y su reconocimiento, tanto doctrinario como legal y jurisprudencial. Agregó, entre otras consideraciones, la importancia de la privacidad del trabajador en el lugar de trabajo y el hecho que estas charlas y exposiciones se efectúen en el marco del XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, efectuado recientemente en Santiago de Chile, en el que el Departamento de Derecho Laboral tuvo una destacada participación. Finalizó su intervención, agradeciendo el apoyo recibido por el Decano de la Facultad, José Luis Diez.
La conferencia de la Dra. Mangarelli comenzó con una especificación sobre la dignidad, intimidad y vida privada -garantizados en los derechos fundamentales-, señalando que en diversos países de América del Sur, como es en el caso de Brasil y de Chile, la Constitución distingue estos tres derechos que son la base para resguarda la vida privada,  recordando que “en el caso de Chile esto se encuentra en el artículo 19 numeral 4, donde se hace referencia expresa a la vida privada de las personas”.
La académica abordó los principales puntos relacionados con la vida privada de los trabajadores en su lugar de trabajo, especificando que “no podemos olvidar que la protección de este derecho surge, a mi consideración, del contrato de trabajo”. A juicio de la académica, ya en la teoría tradicional del derecho del trabajo se observa que en el contrato del trabajo se aborda la protección de estos aspectos.
Junto con lo anterior, la experta también abordó los límites del empleador. “Sabemos que los derechos del empleador son dirigir el trabajo y a controlar si esas órdenes se han cumplido”, indicó, indicando que una vez reconocidos esos derechos también fueron limitados, tanto por los códigos de trabajo como por la ley. “Un ejemplo es la ley de trabajo Argentina, que a la vez de reconocer los derechos del empleador, especifica que esos derechos no pueden violar el derecho de la intimidad del trabajador. Algo similar ocurre en la ley del Trabajo en Chile”, explicó.
La Dra. Cristina Mangarelli es profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República y de la Universidad de Montevideo, ex presidenta de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social para América del Sur y Central y ex Presidenta de la Sociedad Uruguaya de Derecho del Trabajo; autora de libros, capítulos y más de 100 artículos publicados en revistas especializadas. El Profesor Francisco Tapia, por su parte, es Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ex Presidente de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo; autor de numerosos libros, artículos y capítulos de libros y, recientemente Miembro de Número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.