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Constitución (parte II): ¿cómo afecta nuestras vidas?

La crisis social acusada a partir del 18 de octubre revivió la aspiración de un creciente sector de la ciudadanía en torno a cambiar la constitución y, con ello, establecer un nuevo pacto social.

La encuesta Cadem del 15 de noviembre consigna que el 82% de los chilenos cree que el país necesita una nueva carta fundamental y que el 67% se inclina por un cambio total, contra un 25% que considera que debiera hacerse sobre la base del texto actual.

Por otro lado, el 60% de los consultados apuesta por un proceso a cargo de una asamblea constituyente (la llamada “convención constituyente” del acuerdo parlamentario por una nueva constitución), en tanto que un 35% prefiere un sistema mixto (mitad ciudadanos y mitad congresistas).

La crisis ha despertado un interés transversal por conocer de la constitución, su contenido y los alcances de estos, más aún ante la posibilidad de contar por primera vez con una carta fundamental construida con participación ciudadana.

Pero, ¿cuán gravitante es esta norma jurídica en la vida cotidiana y en relación a las principales demandas que levanta el movimiento social?

La académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y abogada constitucionalista, Ester Inostroza Mellado, recuerda que la constitución establece los principios y reglas generales sobre la convivencia en sociedad y que los temas de las demandas del movimiento social, como educación, salud y pensiones, son reguladas por leyes específicas.

En efecto, según la opinión de la académica, el país debiera avanzar hacia el establecimiento de “un estado social y democrático de derecho, como en las constituciones europeas”.

La carta fundamental, agrega, podría permitir un rol más relevante del Estado, por ejemplo, en salud y educación. Esto significaría atenuar el rol subsidiario del Estado, que entrega el desarrollo de estas materias en forma mayoritaria a particulares a través de los cuerpos intermedios “que crean empresas para estos fines y que (con ellas) persiguen obtener utilidades”.

La abogada anota que el rol subsidiario del Estado se observa en la fijación de políticas públicas en temas sociales que, en general, van dirigidas a los sectores más vulnerables, “dejando de lado al sector más preponderante, la clase media, que se esfuerza para costear salud y educación de calidad”.

 A juicio de Inostroza, el Estado podría aliviar la carga económica de la clase media ofreciendo, por ejemplo, educación básica y media de calidad como era en las décadas del 60 y 70.

“Siendo la constitución la norma fundamental, también nos afecta en el día a día y las personas saben lo que les afecta”, asevera la también académica de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dra. Amaya Álvez Marin.

“Si yo me enfermo y no tengo dinero suficiente para pagar mi tratamiento, que es algo común en Chile, me doy cuenta que mi derecho a la salud está insuficientemente garantizado y eso tiene que ver con la Constitución, porque lo que garantiza constitucionalmente es la opción entre un modelo público y un modelo privado”, comenta.

Esta opción, añade, está sujeta a la capacidad económica de las personas, “y más del 80% de la población chilena no puede optar, porque no tiene dinero suficiente para pertenecer al modelo privado de las isapres; entonces, en realidad, no hay una protección del derecho a la salud”.

Lo mismo pasa en educación y otros aspectos que tocan la vida de las personas y que, como dice la académica, tiene que ver con una Constitución que obedece a un modelo económico, donde los principales derechos están vinculados a la propiedad privada frente a un reconocimiento muy limitado de los derechos sociales.

“La constitución tiene más de cinco cláusulas sobre el derecho de propiedad y no tiene cláusulas sociales, entonces no se puede decir que constitución no es relevante para las personas”, dice.

Para la abogada constitucionalista, “lo que nos ocurre día a día tiene también una referencia en la constitución a través del catálogo de derechos fundamentales. Y pienso que ese cambio (constitucional) tiene que venir de la mano de aquello que a la ciudadanía le parece relevante, poniéndolo a nivel de una carta fundamental. Yo creo que nos merecemos una constitución democrática, legítima, que represente de algún modo a la sociedad chilena”.

El abogado José Bidart Hernández advierte que no es posible pensar que la dictación de una nueva carta magna por sí sola cambie de forma inmediata la situación de la sociedad chilena. Y suma que es importante comprender “que nunca una constitución que se sustituya por otra es verdaderamente una constitución completamente nueva”, porque hay muchas normas de la historia constitucional del país que se repiten y mantienen.


“Sin embargo, y atendido un orden social deseable; esto es, los cambios necesarios a realizar para satisfacer las demandas sociales e incorporarlas a nuestra democracia constitucional, implican que la nueva constitución debe regular de un modo efectivo la realidad social, de tal manera que ésta deberá ajustarse a lo prescrito en la constitución”, señala el académico de Ciencias Jurídicas y Sociales.


En esa perspectiva, Bidart afirma que “una constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella; por lo tanto, el proceso del poder político debe adaptarse a la constitución y someterse a ella. Por el contrario, si la vida política y social no se ajusta a las normas constitucionales, el texto fundamental carecerá de realidad normativa material”.


“(Es necesario contar) con un entorno ciudadano adecuado que reflexione profundamente y permita canalizar correctamente las verdaderas aspiraciones ciudadanas que garanticen en el futuro la eficacia de las normas constitucionales que pretenden encausar las demandas sociales”, sentencia.

Vuelve a leer: Constitución (parte I): ¿por qué hablamos de la "Carta Fundamental"?