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Constitución (parte I): ¿por qué hablamos de la "Carta Fundamental"?

La Constitución Política de la República se instaló en los últimos días en el ranking de los libros más vendidos en el país, reflejando el interés de la población por indagar en su contenido en paralelo a las movilizaciones que registran hace semanas en todas las regiones de Chile.

El acto de leerla puede ser interpretado como una réplica ante las voces contrarias a la demanda de una nueva carta fundamental, que en su momento afirmaban que el ciudadano común quería cambiar un texto que desconocía. Y aunque expertos consideran que en este tipo de procesos no es requisito manejar todo su contenido, sí coinciden en que es deseable que las personas sepan de qué se trata una constitución.

El término “constitución” deriva del latín cum (que significa con o conjuntamente) y statuere (establecer); es la ley básica y superior de los estados y su fin es regular los aspectos fundamentales de la vida política, además de dar estructura a la organización estatal y sustento al ordenamiento jurídico.

“Una constitución es una norma jurídica que, dentro de la categoría de norma, es la más importante y por eso algunos la llaman carta fundamental. En ella están contenidas las grandes directrices de cómo se lleva adelante una sociedad”, afirma la académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y doctora en Derecho, Amaya Alvez Marín.

“Si uno piensa en un Estado, la constitución toca lo más relevante de todos los aspectos de una sociedad política”, agrega.

Citando la idea del abogado argentino Roberto Gargarella, quien da cuenta de las constituciones como “la sala de máquinas”, la abogada indica que, al igual como en un barco, la sala de máquina fija el funcionamiento de la nave. Por tanto, la constitución “establece las grandes decisiones de cómo nos coordinamos como sociedad”.

El también abogado constitucionalista y docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Carlos Maturana Toledo, asevera que en lo jurídico-formal “la constitución es la ley fundamental y suprema del Estado, que regula la organización y ejercicio de su poder, a la vez que reconoce y garantiza los derechos fundamentales de las personas”.

El doctor en Derecho agrega que, desde una perspectiva política, en una sociedad democrática, la constitución es el pacto fundamental “que permite integrar en la diversidad y que, como consecuencia de ello, dota a la comunidad de un sentido de unidad en torno a un conjunto de valores y principios compartidos, que se van desarrollando en el tiempo”.

De acuerdo a la Dra. Alvez, las constituciones normalmente consideran dos partes: por un lado, están las instituciones (la forma en que se organiza el Estado y el gobierno) y, por otro, los principios básicos que rigen a la sociedad junto con el “catálogo” de derechos fundamentales de los ciudadanos.

Maturana expone que, si bien no hay una lista acotada de las materias que debe incluir una constitución, en un sistema democrático los mínimos consideran la distribución, ejercicio y control del poder del Estado, tanto desde un punto de vista orgánico como territorial; el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales, los valores y principios compartidos por la sociedad.

El detalle
Dentro de las principales características de una constitución está su supremacía, “porque formalmente está en la cúspide de lo que llamamos la pirámide normativa (de cada país)”, dice Amaya Alvez. Por eso, acota Maturana, las restantes normas jurídicas deben guardar conformidad con lo dispuesto en la carta fundamental.

Otro rasgo de las constituciones es su rigidez; esto porque, de acuerdo a la Dra. Alvez, este tipo de normativas están pensadas con una vigencia de largo plazo “para regir a muchas generaciones”.

“El ejemplo clásico es la constitución del estado de Filadelfia, Estados Unidos, que ha tenido una sola desde la unión de las colonias en 1776. Esto es una suerte de triquiñuela (su texto es muy breve), pero que puede ser interpretada de manera muy amplia, de distintas maneras”, comenta.

“Nuestra constitución es característica de un enclave autoritario, porque no desea un cambio”, indica la abogada. “Es una constitución rígida, porque se establece un procedimiento especial para su reforma, con quórums de aprobación bastante altos, de tres quintos o dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, según la materia”, explica el Dr. Maturana.

Ambos académicos consideran que es importante que las personas conozcan cuáles son las normas fundamentales que rigen el país.

“Creo que debe haber una campaña de alfabetización ciudadana, pero para todos; porque me parece que a veces quienes tienen cargos de responsabilidad política no valoraran la democracia en el sentido de que para la democracia todos somos iguales”, opina Amaya Alvez, aludiendo a que en proceso de cambio constitucional “las opiniones técnicas o de los expertos tienen el mismo valor que el resto de los conciudadanos. Me parece que esto, a veces, está afuera del debate, como que siempre debiéramos estar regidos por lo que dicen los expertos”.

“Me parece indispensable que los ciudadanos conozcan el contenido general de la constitución, porque, como se dijo, es la norma que regula las condiciones fundamentales de la convivencia social y de la actividad estatal. Conocer nuestros derechos y obligaciones, la configuración de la participación política, la forma de gobierno diseñada, el rol de los principales órganos constitucionales, entre otras materias, son parte de una formación cívica mínima”, asevera Carlos Maturana.

Para el docente, la formación debiera ser más profunda y especializada en algunas áreas profesionales. “No estoy pensando solo en alumnos de Derecho, sino también de otras profesiones, como por ejemplo en el periodismo, donde el estudio de las normas constitucionales que configuran la libertad de prensa resulta esencial”, expresa.

La actual carta fundamental fue elaborada durante la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte por un comité técnico, aprobada en agosto de 1980 y sometida a un cuestionado plebiscito un mes más tarde (el 11 de septiembre).

Fue promulgada el 21 de octubre del mismo año y entró en vigencia transitoria el 11 de marzo de 1981, para luego articularse de forma plena nueve años más tarde, con el retorno a la democracia. Desde entonces, ha incorporado varias reformas, a partir de 1989.

La constitución está estructurada en quince capítulos: Bases de la institucionalidad; Nacionalidad y ciudadanía; Derechos y deberes, Gobierno, Congreso Nacional; Poder judicial, Ministerio público, Tribunal Constitucional, Justicia electoral, Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Consejo de Seguridad Nacional, Banco Central; Gobierno y administración interior del Estado (gobierno y administración regional, provincial y comunal) y Reformas a la Constitución.