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Asociación del Personal informa sobre normativa en préstamos del Fondo de Indemnización

Derivado de la nueva normativa de la Ley 20555, más conocida como “Sernac Financiero”, la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción, ha realizado una aclaración concerniente a la llamada Carga Anual Equivalente, CAE, indicador que revela el costo de un crédito en un año.
Al respecto, explicó que “el hecho de que los préstamos otorgados por la Asociación consideren que el valor de los dividendos mensuales a pagar permanezca constante durante el año calendario -no obstante que dicho dividendo se corrige mensualmente de acuerdo a la variación de la cuota FIUC- imposibilita calcular al momento de otorgar el préstamo una tasa que iguale el valor presente de los montos recibidos con el valor presente de los montos adeudados. En otras palabras, en atención a su propia mecánica, no es posible informar con exactitud la mencionada CAE, no obstante que todos sus demás cargos son clara y previamente conocidos por los interesados". Estas limitantes se encuentran expresada en los puntos 4 y 5 del Reglamento de Préstamos de la Asociación.
La Asociación del Personal tiene por objetivos, entre otros, velar por el interés de los asociados y crear un Fondo de Indemnización con los aportes de la Universidad y los funcionarios. En este marco se han establecido prestaciones adicionales al objetivo principal de la Asociación, cual es el pago de una indemnización a sus imponentes, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en sus Estatutos y Reglamentos.
Cabe destacar que el Fondo ha sido un efectivo agente de financiamiento a través de préstamos a los imponentes bajo favorables condiciones y representa un vigoroso canal de expansión de la capacidad adquisitiva de ellos.
Reglamentación de los Préstamos de Libre Disposición y Habitacional Hipotecario:
1.- Tendrán derecho a solicitar dichos Préstamos aquellos funcionarios que sean imponentes del FIUC por un período no inferior a tres años para los Préstamos de Libre Disposición y no inferior a siete para los Préstamos Habitacionales Hipotecarios;
2.- Los montos máximos a otorgar son de 400 UF para los de Libre Disposición y 1.500 UF para los Habitacionales. Con todo, los montos se determinarán por la capacidad de pago del solicitante, de modo que el dividendo de un Préstamo de Libre Disposición no podrá ser superior al 20 % de la renta líquida real y el de un Préstamo Habitacional no podrá ser superior al 25 % de la renta líquida legal;
3.- Ambos Préstamos se expresan en Cuota FIUC, según el valor que ésta tenga a la fecha de otorgamiento;
4.- El saldo adeudado se reajusta mensualmente conforme a la variación que experimente la referida cuota;
5.- El Préstamo de Libre Disposición se otorga por un plazo máximo de 72 cuotas mensuales y el Habitacional Hipotecario por un plazo máximo de 180 cuotas mensuales, sin perjuicio de la extensión que pueda originarse para ambos en virtud de que el dividendo mensual se reajustará en la misma oportunidad y el mismo porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del deudor;
6.- Devengan un interés real del 6 % anual sobre el monto adeudado; y,
7.- Para los efectos de los Reglamentos de Préstamos, se entiende por Cuota FIUC la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la Asociación del Personal, se reajusta mensualmente conforme al promedio de la variación experimentada por el IPC en los seis meses anteriores, con desfase de un mes.