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Académico UdeC dictó conferencia en la Academia Chilena de la Historia

“Surgimiento y vigencia de las Constituciones en Chile” fue el nombre de la conferencia que dictó recientemente el profesor Sergio Carrasco D., quien se desempeña en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UdeC, como parte de los actos de clausura del año de la Academia Chilena de la Historia, en la ciudad de Santiago.

Entre los principales aspectos analizados se encontró el curso de las constituciones políticas en todo el continente y en nuestro país, evidenciándose el número de casi 250 textos constitucionales en América hispana y portuguesa, la que así se fue caracterizando por una producción —numerosa y sucesiva de textos— en una realidad cambiante y compulsiva, que en algunos casos llega a ser bicentenaria. Entre varios, República Dominicana ha tenido 30 textos; Venezuela, 22; Bolivia, 20; Argentina, 15.

En Chile también se evidenció una tendencia a hacer frecuente la rápida elaboración y aprobación de sus textos constitucionales. En los primeros años (1811-1828) hubo nueve Cartas. Solo se obtuvo la estabilidad constitucional en 1833, si bien ello fue más aparente que real, ya que la Carta de ese año, en su aplicación —sin grandes reformas— se registraron tres etapas diferentes: vigencia presidencial, transición y sustitución por un sistema seudo-parlamentario.

Luego de la crisis de septiembre de 1924, cuya causa desencadenante fue la aprobación de “la dieta parlamentaria”, la Constitución Política de 1925, con los propósitos centrales de recuperar el presidencialismo y acentuar los derechos fundamentales, en los hechos, también fue caracterizada por periodos de falta de vigencia (hasta fines de la segunda anarquía), aplicación parcial (1932-1964) y de gobiernos ideológicos (1964-1973).

La Constitución Política de 1980, que derivó de la crisis de 1973, completó extensamente la tabla de los derechos fundamentales; mantuvo el presidencialismo, ahora con el agregado de vigorizado, y subsumió el rol de los partidos políticos, si bien el desarrollo político posterior a 1990 incorporó reformas constitucionales, consensuadas, algunas en contradicción con los propósitos iniciales de este texto.

No menos compleja ha sido la situación de la forma de elaboración o de la génesis de los doce textos que han regido en Chile. Lo habitual fue que ello ocurriera por medio de comisiones u órganos colegiados de reducida composición; en promedio, aproximadamente diez redactores.

En cuanto a la aprobación de los textos constitucionales, uno lo fue por la Junta de Corporaciones; tres por una Comisión o por Plenipotenciarios de las Provincias (1814,1823 y 1823); dos por Convención Constituyente (1822 y 1833); tres por el Congreso (1811, 1823 y 1828) y cuatro vía referéndum o plebiscitos de aprobación (1812, 1818, 1925 y 1980).

Se analizó, además, que en el caso de las Constituciones de 1925 y 1980 y también en otras etapas de convulsión, como durante la denominada República Socialista (1932), se planteó como alternativa de aprobación la de Asamblea Constituyente, siempre objetada por los gobiernos y pedidas por los partidos políticos, y en las que se prefirieron los plebiscitos.

Se concluyó en la necesidad de comprender el real concepto, la naturaleza y contenido esencial de una Constitución Política, en lo dogmático y lo orgánico. Por lo que no es el libro de los libros ni tampoco un texto puramente legal, inestable y con normas misceláneas. Es sí el texto fundamental para el Estado, que requiere de cumplimiento y permanencia.