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Constitución (parte III): el debate por su ilegitimidad de origen

Tras el Golpe de Estado de 1973, la Junta de Gobierno se arrogó el ejercicio de las funciones ejecutiva y legislativa, así como del poder constituyente, iniciando el proceso para la redacción de una carta fundamental que reemplazara la de 1925.


Tres son las etapas que se distinguen en este proceso, partiendo por el trabajo de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política (conocida como Comisión Ortúzar) convocada por la Junta el 23 de septiembre de 1973. 

Tras 417 sesiones, la comisión entregó su anteproyecto constitucional al gobierno de facto el 18 de octubre de 1978.



El proceso continuó en el Consejo de Estado (cuerpo consultivo creado en 1976), que elaboró una propuesta alternativa a la de la Comisión Ortúzar. Un año y medio de trabajo y 57 encuentros fueron condensados en el documento liberado el 8 julio de 1980.


En la etapa final, la Junta de Gobierno, además de un grupo de trabajo —integrado por dos ministros más los auditores de las fuerzas armadas—, analizaron por un mes los proyectos de la Comisión de Estudios y del Consejo del Estado para redactar el texto definitivo de la nueva carta fundamental, que fue aprobado el 8 de agosto de 1980.


Ese mismo día se convocó a un cuestionable plebiscito para el 11 de septiembre, jornada que selló la aprobación de la nueva carta constitucional con un 67,04% de los votos.

La constitución de la dictadura entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, dando a Augusto Pinochet el rango de Presidente de Chile por ocho años a partir de esa fecha.

Para muchos expertos, la génesis de esta carta fundamental carece de legitimidad por la forma y el contexto en que fue dictada.

“Fue redactada durante un gobierno dictatorial, en un período caracterizado por las masivas violaciones a los Derechos Humanos y por una abierta persecución a toda forma de disidencia política; con los partidos políticos proscritos, sin libertad de prensa ni de opinión. Además, el texto fue aprobado en un plebiscito que no satisfizo las condiciones básicas necesarias para asegurar su corrección. Por ejemplo, no se disponía de registros electorales, no existía un órgano llamado a conocer de la calificación del proceso, etc.”, señala el docente de Ciencias Jurídicas y Sociales y Dr. en Derecho, Carlos Maturana Toledo.

La académica de la misma Facultad, Amaya Alvez Marín, recuerda que tras el 11 de septiembre de 1973 la Constitución de 1925 dejó de regir de manera orgánica, manteniéndose solo las materias relativas al Poder Judicial. “Lo que tenemos después del 73 es un vacío constitucional que viene a ser llenado en 1980. Esta constitución es anormal en parte en su establecimiento, porque fue un debate de técnicos; no es una constitución que haya sido validada democráticamente en sus contenidos y es lejana a la ciudadanía. Creo que no representa —y es lo que hemos visto en esta crisis— necesariamente el sentir ciudadano, porque fue creada de espaldas a la ciudadanía”, indica la doctora Alvez.

A juicio de la abogada constitucionalista, el texto de 1980 obedece al nuevo modelo de sociedad que se quiso implantar a partir de 1973, “porque los principales derechos están vinculados, por ejemplo, a la propiedad privada, y con un reconocimiento muy limitado de los derechos sociales. Creo que en gran medida el origen de esta crisis constitucional es la desconexión que existe entre lo que la constitución señala como valores principales y lo que la ciudadanía siente que son los grandes valores que debieran regirnos como sociedad”.

Los ajustes
La constitución tuvo su primera reforma en 1989 por un acuerdo entre el gobierno y los partidos de la época, a raíz de los resultados del plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el que se rechazó la continuidad de Pinochet en el poder por ocho años más.

“A partir de ese hecho, entonces, el país se enfrenta a la inminencia de una elección presidencial abierta y al posible tránsito hacia un sistema más democrático. El mencionado acuerdo lo que hace es, precisamente, concordar los cambios normativos mínimo necesarios para posibilitar el inicio de la transición política y la adecuación parcial de la Constitución a un régimen democrático”, comenta Carlos Maturana.

Los 54 cambios a la carta constitucional, que están contenidos en la Ley 18.825, fueron plebiscitados el 30 de julio de 1989 con un 91.25% de aprobación e incluyeron, entre otros, el establecimiento del pluralismo político, más presencia de civiles en el Consejo de Seguridad Nacional, mayor relevancia de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico del país y la limitación del poder de ejecutivo sobre algunas libertades personales, además de fijar en cuatro años el período presidencial.

Otros cambios se introdujeron en 1991 bajo el gobierno de Patricio Aylwin Azócar, con la Ley de 19.055 sobre Indulto, amnistía y libertad provisional (en caso de delitos terroristas), a los que se sumaron otras 15 intervenciones en la constitución, hasta llegar a 2005.

Este paquete de 58 reformas aprobadas por el Congreso Pleno en agosto de ese año —en el gobierno de Ricardo Lagos Escobar— tomó forma en la Ley 20.050, que pretendía ser un cierre del período de transición a la democracia.

De acuerdo al Dr. Maturana, todas las reformas constitucionales desde 1989 (40 en total) han permitido adecuar la constitución de 1980 a un sistema democrático tradicional, eliminado o atenuando los llamados enclaves autoritarios, “es decir, instituciones que suponían la interdicción de la voluntad popular surgida en las elecciones presidenciales y parlamentarias, como por ejemplo, los senadores designados y vitalicios, la composición y atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional, entre otros”.

“Sin embargo, todas estas adecuaciones, si bien han permitido el funcionamiento, todavía imperfecto, del sistema político democrático, en mi opinión no alcanzan a eliminar la objeción de legitimidad de origen de la carta vigente”, agrega.

El académico considera que una buena base para cambios constitucionales debiera incorporar la revisión de cuatro temas fundamentales: el sistema de gobierno presidencialista, la excesiva centralización política del sistema, el catálogo de derechos fundamentales y sus mecanismos de garantía, y los valores compartidos expresados en la constitución.

Revoluciones y constitución
En un contexto más general, el también académico de Ciencias Jurídicas y Sociales Sergio Carrasco Delgado, anota que, a diferencia de Estados Unidos, que solo ha tenido una constitución desde 1787 —con enmiendas que no alteran su esencia—, en Latinoamérica se ha observado “una disposición histórica a dictar numerosas constituciones”.

“(Son) casi 250 en los recientes 200 años, la mayoría de efímera duración y textos que tendían a ser, en muchos casos, el mero sustento de sus gobiernos o afanes de turno”.

El especialista añade que, en Chile, a partir de la organización de la República en 1833, se han dictado 12 textos que han tendido a la regularidad y continuidad constitucional. Sin embargo, acota que todas han surgido de revoluciones y se han caracterizado por ser elaboradas sin considerar los mecanismos de reforma establecidos en la constitución precedente.

Por eso, dice que las constituciones de 1833, 1925 y 1980 siempre fueron reprochadas por su legitimidad de origen, y que tanto sus autores como sus contrarios las aplicaron respondiendo a la realidad de sus épocas.

“Por consecuencia, la resolución sobre los grados de permanencia y de cambios y las proyecciones de tales decisiones, para que concretaran la madurez cívica, debieron contar con un conjunto de identidades históricas, así como con disposiciones y decisiones reales y no utópicas, favorables a las finalidades de bien común y de real interés general, anterior, actual y futuro”, asevera.

Vuelve a leer: Constitución (parte I): ¿por qué hablamos de la "Carta Fundamental"?

Vuelve a leer: Constitución (parte II): ¿cómo afecta nuestras vidas?