Señor Director:
La interpretación respecto de información confidencial en
mercados de valores, para analizar si hay "juego justo", no es
un asunto trivial ni sencillo.
Las interpretaciones, en derecho, parten del supuesto de
que la información confidencial es un asunto esencialmente
normativo. La teoría financiera, que está detrás de todo este
tema, permite hacer preguntas reflexivas previas.
Una interrogante: ¿es el mercado de valores chileno
eficiente en sus diferentes versiones? La respuesta tiene
vertientes de racionalismo y empirismo y es un asunto no del
todo resuelto. Otra interrogante: ¿es la utilidad neta de FECU
(trimestral) relevante en el precio de las acciones, o son los
dividendos? Ésta tiene una clara respuesta, en un marco
racionalista y apriorista, pero en empirismo no es totalmente
concluyente. Otra interrogante: ¿si esa información
confidencial llega al precio, por la actuación de algún
inversionista confidencial, entonces habría que multar a todos
los accionistas de ese momento porque también obtuvieron una
ganancia de capital? En algunos modelos se muestra que en la
probable determinación de tendencia de precios de acciones hay
un componente de media y otro estocástico. ¿Hay claridad de
cuál es el componente de uno y otro? En la teoría de precios
de acciones hay dos componentes: sistemático (la Bolsa) y
diversificable. ¿Existe contrastación, para los casos
conflictivos, de cuál de ellos predomina, para determinar si
el cambio en los precios sólo se debe a la actuación de un
informante confidencial o de una tendencia de mercado?
Después de estas interrogantes y otras no planteadas aquí,
por ser más conceptuales y de especialistas, queda la
inquietud sobre la validez de opiniones respecto de la
justicia de una multa en este tipo de transacciones. Esta
carta no tiene otro propósito que llamar la atención sobre un
tema del todo obviado. Es bueno recordar, para los
participantes del mercado de valores (inversionistas,
contralores y público), las enseñanzas de pueblos antiguos
respecto de las virtudes aristotélicas de prudencia, justicia,
fortaleza y templanza. Esto escapa a la teoría financiera y a
la ley, pero es importante, pues ayuda de mejor forma a
entender y resolver estos conflictos en todas sus
dimensiones.
J. RIGOBERTO PARADA D.
Prof.
Universidad de Concepción