
Cuando se habla del delito de trafico, normalmente se le asocia al de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sin embargo, es un hecho constatado que actualmente a nivel mundial, parte de las organizaciones criminales han desviado “sus esfuerzos” a un nuevo campo que ha resultado ser incluso más rentable que el clásico tráfico ilícito de drogas, es el fenómeno de la delincuencia organizada y tráfico ilícito de productos de marca. Las múltiples formas y la extraordinaria facilidad de comisión, con costos irrisorios de producción y la rápida obtención de sustanciosas ganancias, y la escasa persecución penal estatal, ha atraído el interés de buscadores del lucro fácil, e incluso de organizaciones criminales internacionales que actúan con modos industriales, lo que ha desembocado en una ola de piratería marcaria, de la cual Chile no está exento. La intensa vinculación entre delincuencia organizada y el fenómeno de la piratería de marcas, y su creciente gravedad ha sido reconocida incluso por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual quien ha promovido intensamente se incluya en las legislaciones nacionales mecanismos de sanción, tanto civiles, como de carácter criminal.
En Chile el derecho de marcas se sitúa en el derecho de propiedad industrial, el cual se encuentra regulado en la Ley 19.039, la cual en sus artículos 28 a 30 sanciona la llamada piratería de marcas, únicamente con penas de multa que van de 100 a 500 UTM, cantidad ínfima considerando las ganancias que obtienen quienes se dedican al tráfico de marcas comerciales. En ese orden de cosas resulta urgente e indispensable, se incluya en la citada Ley (tal como ocurre en la Ley de Propiedad Intelectual-derecho de autor), sanciones corporales para los partícipes en este delito de tráfico.