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Departamento de Derecho Laboral organizó seminario internacional sobre sindicatos y negociación

El seminario abordó las dudas que se generaron tras la puesta en marcha de la Reforma Laboral, y efectuó una comparación con el caso español.

En el auditorio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad se desarrolló el seminario internacional “Sindicato y Negociación”, organizado por el Departamento de Derecho Laboral. En él expusieron el profesor Patricio Mella, el Seremi (s) del Trabajo y Director Regional de la misma cartera en el Bío Bío, Paulo Otárola y la académica María Luisa Martin, de la Universidad de Salamanca, España.

Los temas tratados fueron los efectos de los servicios mínimos en el derecho a huelga y la negociación colectiva; la titularidad del sindicato en dicha negociación colectiva y el modelo español de sindicatos.

Respecto de los servicios mínimos y de emergencia, esta es una herramienta que el empleador puede activar ante una huelga, que determina cuáles son aquellos servicios que deben seguir prestándose al interior de una empresa. Otárola explicó que el conflicto se produce porque “antiguamente la huelga no era efectiva porque existía el reemplazo de los trabajadores; hoy los servicios mínimos hacen que el derecho a huelga, a sindicalización, a negociar colectivamente y a la libertad sindical sean efectivos”.

En cuanto a la titularidad del sindicato, el profesor Mella señaló que, a raíz de la reforma, y luego de su paso por el Tribunal Constitucional, “quedaron zonas sin regulación, lo que dejó una seria de dudas. Una de ellas es si hoy los trabajadores como grupo organizado pueden presentar proyectos de contrato colectivo y negociar conforme al código del trabajo”.

La invitada internacional, en tanto, se refirió a la ley española, señalando que en este país europeo también se han realizado una serie de reformas, por lo que ya existe la experiencia de cómo sobrellevar los cambios. Entre los puntos que explicó, están el que la ley española considera que solo los sindicatos o grupos denominados de representación unitaria pueden negociar colectivamente, con lo que no existe el vacío que se aprecia en la ley chilena. Asimismo agregó que los sindicatos no se constituyen por empresa, sino por ramas o localización geográfica. En las empresas, lo que existe es una sección sindical, que puede formarse cuando dos o más trabajadores sindicalizados lo deciden. Dentro de las empresas, también existe la figura de los representantes unitarios, que tienen derecho a la negociación colectiva.