Indicaciones generales

La publicación de los resultados obtenidos a través de la investigación en educación en ciencias de la salud, es una actividad fundamental de cualquier trabajo de investigación, ya que es el único medio de hacer partícipe y someter a crítica por parte de la comunidad científica nacional e internacional, los resultados obtenidos.

Los investigadores deben esforzarse en publicar los resultados y las interpretaciones de su investigación de una manera abierta, honesta, transparente y exacta, lo que incluye aquellos resultados que no estuvieran en línea con las hipótesis o supuestos planteados. Si una publicación requiere ser fragmentada de partes de un mismo trabajo sólo es aceptable por razones de extensión o a requerimiento de los editores.

Los resultados obtenidos en el marco de un contrato/convenio suscrito con entidades públicas o privadas, se publicarán de acuerdo con las cláusulas estipuladas en el mismo, y siempre en línea con lo anteriormente indicado.

En el caso de detectarse errores en el contenido de alguna publicación, deben reconocerse los mismos en publicaciones del mismo nivel. La retractación del conjunto de la publicación es necesaria en el caso de errores graves.

Autoría de las publicaciones

Para ser autor de una publicación se requiere haber participado en la propuesta y diseño del trabajo, haber realizado la parte experimental del mismo, o analizado e interpretado los resultados y su discusión en base a las referencias nacionales e internacionales de los últimos cinco años. Todos los investigadores que hayan participado de forma significativa en el conjunto del trabajo, deben figurar como autores de la publicación a que dé lugar el mismo.

En esta revista se respetarán los acuerdos de la Declaración de Helsinki de la AMM (2017) y será particularmente relevante el artículo 36 del documento:

Los investigadores, autores, directores y editores todos tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de su investigación. Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición del público los resultados de su investigación en seres humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes. Todas las partes deben aceptar las normas éticas de entrega de información. Se deben publicar tanto los resultados negativos e inconclusos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y conflictos de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación” (Declaración de Helsinki 2017).