NUEVOS DESAFÍOS BIOÉTICOS EN LA
FORMACIÓN DE LOS
*
Conferencia
dictada en la Jornada de la Sociedad de Educación en Ciencias de la
Salud: “Explorando buenas prácticas en educación de la bioética y el
bioderecho para carreras de la salud“ realizada el 23 de Junio de 2011 en
la Escuela de Medicina sede Santiago de la Universidad Pedro de Valdivia.
Mi
intervención se va a dividir en cuatro partes: en primer lugar, haré una
breve introducción, destacando cómo surge la bioética y su relevancia como
materia formativa; a continuación, en segundo lugar, les facilitaré algunos
datos relativos a la impartición de la bioética en los títulos
universitarios en España y en Europa en el nuevo marco del EEES; en tercer
lugar, abordaré algunos de los problemas bioéticos con los que se están
encontrando los profesionales médicos y sanitarios en su ejercicio
profesional y cuáles son los recursos de los que disponen para enfrentar
dichos conflictos y, por último, apuntaré algunas ideas para intentar
mejorar la formación bioética en el ámbito universitario y en el marco de la
educación en Ciencias de la Salud.
1. INTRODUCCIÓN: BIOÉTICA
Y FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA VIDA
El momento histórico que vivimos marca, sin duda, una nueva etapa que se
está caracterizando, entre otros factores, por una fecunda y deslumbrante
expansión del conocimiento en materia científica. Los últimos años del siglo
XX sentaron las bases de dicho conocimiento y las perspectivas que se
vislumbran, en la actualidad, permiten intuir un avance que parece imparable
y que se prevé revolucionario en muchos ámbitos, de manera destacada, en el
relativo a la investigación biomédica y su aplicación clínica.
Esta expansión exponencial del conocimiento científico y biomédico
ha ido acompañada de la adopción de una serie de principios éticos-bioéticos que surgen con la intención de delimitar moralmente el loable
anhelo científico por avanzar en el conocimiento, por descubrir, en
definitiva, los secretos de la vida.
La preocupación por el posible mal uso de los avances científicos y
su aplicación médica no es una preocupación nueva.
Desde el
momento mismo en el que surge la medicina se hace evidente que los médicos,
los pacientes y sus allegados pueden enfrentarse a situaciones éticas
difíciles, que requieran una especial prudencia y manejo de valores a la luz
de la especial importancia de los bienes en juego. Por eso, ya desde los
griegos, existen manifestaciones de deontología médica (la primera, como
ustedes bien saben, y la más conocida es el famoso juramento hipocrático del
s. V A. C., que es el precedente de los códigos deontológicos que surgen a
partir del siglo XIX).
La bioética supone un paso más respecto al compromiso
ético contenido en los códigos deontológicos. El término en sí, como es bien
sabido, surge a principios del siglo XX. Es acuñado por Fritz Jahr1,
en 1927, para redefinir las relaciones de los seres humanos con los animales
y las plantas. Su tesis es que los nuevos descubrimientos sobre el medio
ambiente y el mundo animal obligan a replantearse la ética aplicada a la
relación del ser humano con el medio y con los animales. Esta nueva
concepción se extiende, a mediados del siglo XX, al ámbito de los
descubrimientos biológicos que se produce en dicha época2. Y,
como saben, será Potter3, en 1970, en un artículo titulado
“Bioética, la ciencia de la supervivencia”, el que defienda la necesidad de
que los nuevos avances científicos encuentren nuevas respuestas por parte de
la Ética para que la humanidad pueda manejar estos descubrimientos de manera
responsable.
Los descubrimientos científicos en el ámbito de la biología
tuvieron rápidamente repercusión en la Medicina y, por ello, a partir de los
años 70 se empieza a utilizar el término bioética aplicado al campo médico y
se identifican los principios clásicos de la bioética que, como saben, son
el principio de beneficencia, el de autonomía, el de justicia y el de no
maleficencia. Los tres primeros -beneficencia, autonomía y justicia- aparecen
ya, como es sabido, en el Informe Belmont, de 1978,
elaborado por la Comisión Nacional de Bioética de Estados Unidos,
dependiente del Congreso. Y, un año después, en
1979, con la publicación del libro de Beauchamp y Childresing (Principles
of biomedical ethics) se añade el cuarto principio: el de no
maleficencia.
Estas rápidas pinceladas sobre el origen de la bioética nos
recuerdan que su aparición está unida a los nuevos desafíos provenientes del
progreso científico y biomédico y a la necesidad de gestionar dicho progreso
y aplicarlo responsablemente.
Impulsar el progreso en el conocimiento y su gestión responsable
son dos directrices que no pueden faltar en la formación de los
profesionales en el ámbito de las ciencias de la salud y, en general, en
todas aquellas titulaciones relacionadas con las ciencias de la vida.
Esta toma de conciencia, respecto a la necesidad de aunar el avance
en el conocimiento y el respeto a los límites que marca la bioética en el
ámbito de las ciencias biomédicas, se ha ido consolidando, en España, a
través de la creciente oferta de la bioética como materia formativa en los
planes de estudios. Oferta que se ha visto reforzada, si cabe, en el proceso
que ha desembocado en la construcción del nuevo Espacio Europeo de Educación
Superior.
2. LA BIOÉTICA EN LOS PLANES DE ESTUDIOS EN ESPAÑA Y EN EL EEES
Este ambicioso proyecto educativo se inició, en 1999, con la firma
de la denominada Declaración de Bolonia por los Ministros europeos de
educación.
La
Declaración de Bolonia es un compromiso voluntario de cada país
firmante para reformar su propio sistema de enseñanza. En este sentido, en
principio, la reforma no se impone a los gobiernos nacionales ni tampoco a
las universidades. A título de ejemplo, les puedo indicar que Alemania no ha
transformado ni los estudios de Derecho ni los de Medicina y, respecto a las
demás titulaciones, el Gobierno alemán ha dejado libertad a cada Universidad
para que proceda o no a la adaptación de sus estudios al nuevos sistema
europeo.
Otra
cuestión importante que quisiera señalar es que los Estados miembros han
conservado todas sus competencias sobre los contenidos de la
enseñanza y la organización de sus sistemas educativos, así como su
diversidad cultural y lingüística. Esta última cuestión, el respeto a
la diversidad, es una constante en todas las iniciativas de convergencia
europeas: el propósito siempre es alcanzar la unidad desde la diversidad.
Partiendo de los postulados anteriores, la Declaración de
Bolonia se concreta en las acciones y compromisos4 siguientes: Se adopta un
sistema de educación superior basado fundamentalmente en dos ciclos:
un primer ciclo -denominado grado- orientado, básicamente, al mercado
laboral y con una duración mínima de tres años, y un segundo ciclo (máster)
al que se accede sólo si se completa el primer ciclo. Se establece un
sistema de grados académicos fácilmente reconocibles y comparables.
Esto ha supuesto la modificación de los títulos que ahora incluyen no
sólo el documento con el reconocimiento del título sino un suplemento en
el que se relacionan todas las competencias y habilidades que los
estudiantes han adquirido durante su formación, con el objeto de
favorecer la transparencia. Se reconoce
un sistema de acumulación y transferencia de créditos (ECTS)5
similar al sistema que se utilizaba para los intercambios Erasmus. Es
decir, que un alumno podrá cursar una serie de créditos (1 crédito son
10 horas de docencia) en España y continuar su formación en cualquier
otro país acumulando créditos de las diversas Universidades por las que
quiera pasar hasta que complete el número de créditos exigidos de la
titulación que esté cursando. (Una de las críticas al proceso de Bolonia
ha sido que esta idea no se vea acompañada de un fuerte sistema de becas
que permita a los estudiantes llevar a efecto esta movilidad). Se apuesta por
el incremento de la movilidad de los estudiantes, docentes e
investigadores. Se refuerza
la cooperación, en especial, en lo que respecta a la garantía de la
calidad. Y se ha
impulsado la dimensión europea en la enseñanza superior a través
del aumento del número de módulos, cursos y planes de estudios cuyo
contenido, orientación y organización presenten una dimensión europea.
Referidos a
grandes rasgos los objetivos del proceso, por lo que respecta a España, la
adaptación de los títulos tomó como punto de partida la elaboración de los
denominados “libros blancos” de las distintas titulaciones. Estos documentos
son, en definitiva, una Guía Marco cuya misión ha permitido analizar el
estado de las distintas titulaciones en las diversas Universidades españolas
y establecer las directrices básicas que deberían marcar el proceso de
convergencia con Europa en cada una de las titulaciones. En este sentido,
los libros blancos han sido un referente en todo el proceso de elaboración
de los nuevos planes de estudios.
Por lo que respecta a la bioética como materia formativa,
encontramos que está contemplada, como materia objeto de estudio, en el
libro blanco de los Grados de Medicina, Enfermería, Veterinaria y
Fisioterapia. De todos ellos, es en el Grado en Medicina en el que se
contempla como una materia de mayor relevancia. (En enfermería se imparte
con anterioridad a Bolonia en varias Universidades: En el CEU, tercer curso,
2.5 créditos; en la Universidad de Navarra, segundo curso 3.4 créditos; en
la Universidad Pontificia de Comillas: segundo curso, 2.5 créditos; en Las
Palmas de Gran Canaria, segundo curso, 3.3 créditos; en la Universidad Ramón
Llull 2.9 créditos. En el Grado de Veterinaria hay un bloque sobre “gestión
ética y legislación” que contempla la bioética como asignatura. En el Grado
en fisioterapia hay un bloque denominado “Administración deontológica y
legislación de la profesión” que contempla la bioética como asignatura con 3
créditos).
El libro blanco de Medicina, reconoce la posibilidad de
que cada Universidad tenga un margen de discrecionalidad en el
establecimiento de los contenidos formativos, pero prevé 7 grandes bloques
(1. Valores profesionales y ética, 2. Medicina preventiva y salud pública,
3. Manejo de la Información, Análisis crítico e investigación, 4.
Morfología, estructura y función del cuerpo humano normal en las diferentes
etapas de la vida, 5. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos, 6.
Patología humana, 7. Habilidades de comunicación) que, en todo caso,
deberían formar parte de los planes de estudio de Medicina en todas las
Universidades españolas. Uno de dichos bloques se denomina: “valores
profesionales y ética” y, entre los contenidos del mismo, se menciona,
explícitamente, el conocimiento de las “Principales situaciones conflictivas
en bioética”.
La inclusión de la bioética como materia de estudio para
la formación en Medicina no es, sin embargo, una novedad resultado del
proceso de Bolonia. El propio libro blanco recoge un análisis comparado de
los planes de estudios previos al proceso de Bolonia en las distintas
Universidades españolas. En dicho análisis, se constata que la bioética
estaba ya contemplada, como materia troncal y obligatoria, en 8
Universidades (Cantabria, Complutense, La Laguna, Las Palmas, Navarra, San
Pablo CEU, Sevilla y Zaragoza), con una media de carga docente de unos 6
créditos (60 horas lectivas). En el resto de Universidades, no se impartía
la bioética como tal pero, en todas ellas, se estudiaban, bajo una
denominación u otra, temas de deontología, ética y legislación médica.
Uno de los niveles educativos en el que la bioética ha
tenido una presencia muy notable, con anterioridad a la entrada en vigor del
nuevo EEES y también después, es en el ámbito de los Masters. En España,
varias Universidades ofertaban Masters de especialización en bioética con
anterioridad al proceso de Bolonia (entre otras, la Universidad Complutense
y la Universidad de Barcelona) y, tras dicho proceso, la oferta formativa se
ha visto incrementada (Universidad de Castilla la Mancha y Universidad de
Murcia, por ejemplo).
Esta
tendencia a incorporar los estudios de bioética en el ámbito de los Masters
se ha impulsado también en otros países en el marco del nuevo EEES y no sólo
en el marco de los estudios de medicina. A título de ejemplo, la Universidad
de Radboud en los Países Bajos, en su Master sobre Ciencias de la vida
molecular, cuenta con una asignatura denominada “Bioética para las
ciencias de la vida” de 3 créditos. La Universidad de Linköping en Suecia
oferta un módulo de Master, de 6 créditos, sobre “Bioética global”, en
especial, para quienes hayan realizado estudios de sociología, historia,
filosofía, salud pública y ética aunque también se hace extensivo a los
estudiantes de medicina y ciencias naturales. La Universidad checa de
Ciencias de la vida de Praga, en su Facultad de Agrobiología, alimentos
y recursos naturales oferta un módulo formativo sobre “Bioética y derecho”
en su “Master sobre mejora de los cultivos”. Y la Universidad Montpelier I,
en su Master sobre “Derecho, economía y gestión: mención en gestión de la
salud”, cuenta también con un bloque formativo sobre “Bioética y derechos
humanos”.
Además de los Masters referidos, en consonancia con el
propósito integrador que persigue el nuevo EEES, tres Universidades europeas
(la Universidad Católica de Lovaina en Bélgica, la Universidad de Nimega en
Nijmegen, Países Bajos y la de Padua en Padova-Italia) han impulsado un
Master de Bioética, enmarcado en el Programa Erasmus Mundus, que tiene 60
créditos y que se imparte durante 1 año en las tres Universidades.
Las
referencias formativas que les he comentado son, sin duda, los primeros
pasos que se están dando en el marco del EEES en temas de bioética. En todo
caso, lo más probable es que el progresivo desarrollo del conocimiento
científico y biomédico favorezca la consolidación de estas propuestas
formativas y propicie la creación de otras. Y es probable que así sea
porque, como saben, los profesionales que trabajan en el campo de las
ciencias de la vida y, en especial, en el ámbito de la salud se encuentran
cada día ante situaciones complejas que, en muchas ocasiones, son auténticos
conflictos bioéticos.
3.
CONFLICTOS BIOÉTICOS Y RECURSOS PARA ADOPTAR SOLUCIONES
De los
múltiples conflictos bioéticos que se plantean, con el objeto de no
extenderme, haré referencia tan sólo a dos y a los recursos de los que
disponen los profesionales médicos y sanitarios en dichas situaciones:
En primer
lugar, me referiré al diagnóstico genético preimplantacional en el marco de
las técnicas de reproducción asistida.
Y, en
segundo lugar, comentaré sobre la posibilidad de que los pacientes renuncien
o rechacen un tratamiento terapéutico.
El
primero de los temas, el relativo al diagnóstico genético preimplantacional,
nos sitúa, como saben, ante una práctica a la que se recurre, en el marco de
las técnicas de reproducción humana asistida, cuando una pareja sufre una
enfermedad de transmisión genética y se recurre a la fecundación in vitro
para poder seleccionar los embriones sanos. Desde una perspectiva ética los
interrogantes son muchos: ¿es ético generar un número de embriones
suficiente como para poder seleccionar embriones sanos? ¿Qué destino debe
darse a los embriones sobrantes, tanto a los portadores de la patología como
a los no portadores que, finalmente, no son implantados? Incluso podemos dar
un paso más, ¿es ético utilizar el diagnóstico genético preimplantacional
con fines terapéuticos para terceros? Es decir, ¿es ético engendrar un hijo
genéticamente compatible con otro con el objeto de que sus células, tejidos,
etc. sirvan para curar al hermano enfermo?
En los
últimos años, esta temática ha sido objeto de un debate intenso en España.
Nuestra primera Ley de reproducción asistida era de 1988 y no ofrecía
respuesta explícita a dicha cuestión porque, en 1988, los desafíos
científico-médicos, en el marco de la reproducción asistida, eran otros. No
obstante, aquella primera Ley lo que sí previó fue la creación de una
Comisión Nacional de Reproducción Asistida que, entre sus funciones, tenía
las de:
orientar en la utilización de estas técnicas reproductivas.
colaborar con la administración en cuanto a la recopilación y
actualización de conocimientos científicos y técnicos.
y
elaborar criterios de funcionamiento de los centros o servicios donde se
realizan estas técnicas para facilitar su mejor utilización.
La
necesidad de adaptar la regulación legal al estadio de los avances
científicos en materia de reproducción asistida llevó al legislador español
a promulgar dos leyes posteriores. Una, en el año 2004 y, dos años más
tarde, en el 2006, tras un cambio de gobierno, se aprobó otra Ley que es la
que está en vigor actualmente. En esta última ley, la cuestión relativa a la
práctica del diagnóstico genético preimplantacional está prevista y regulada
en su artículo 12.
Dicho
artículo 12 señala: “1. Los centros debidamente
autorizados podrán practicar técnicas de a. La detección de
enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no
susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los
conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la
selección embrionaria de los preembriones no afectos para su
transferencia. b. La detección de otras
alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión. La aplicación de las técnicas
de diagnóstico preimplantacional en estos casos deberá comunicarse a la
autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida. 2. La aplicación de técnicas
de diagnóstico preimplantacional para cualquiera otra finalidad no
comprendida en el apartado anterior, o cuando se pretendan practicar en
combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad
de los preembriones in vitro con fines terapéuticos para terceros,
requerirá de la autorización expresa, caso a caso, de la
autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar
las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso”.
De este
modo, por tanto, se ha intentado resolver, en España, una cuestión
bioéticamente conflictiva. Y se ha hecho recurriendo al Derecho para
establecer un marco claro de actuación para los profesionales que trabajan
en el ámbito de la reproducción humana y, al mismo tiempo, derivando la
decisión sobre las cuestiones más controvertidas a la Comisión Nacional de
Reproducción Asistida que, como les he indicado anteriormente, fue creada
ya, en 1988, en la primera Ley que reguló estas prácticas reproductivas.
La Comisión está integrada por 6 representantes de las
Comunidades Autónomas, 4 representantes de la Administración General del
Estado, 6 representantes de sociedades profesionales relacionadas con la
fertilidad humana, la bioética médica y la obstetricia y ginecología y 10
representantes designados por entidades y corporaciones, entre personas de
reconocido prestigio, con capacidad para aportar conocimientos sobre
aspectos científicos, jurídicos, sociales y éticos en materia de
reproducción humana asistida. De estos 10: uno es nombrado por el Consejo
General del Poder Judicial, otro por el Ministerio Fiscal, otro por el
Consejo de Consumidores y usuarios, otro por la asociación de usuarios de
las técnicas de reproducción asistida, otro por el Consejo General de la
Abogacía, otro por el Consejo General del Colegio de médicos y otros son
representantes de colegios profesionales como el de farmacéuticos y biólogos
y por los colegios de Doctores como el de sociólogos, politólogos, el de
filosofía y letras y el de ciencias.
En
relación con el diagnóstico genético preimplantacional con fines
terapéuticos para terceros, la Comisión ha aprobado ya varios casos. El
primer niño nació el 12 de octubre de 2008. Y se utilizaron las células del
cordón umbilical para tratar a su hermano que padecía Beta Talasemia mayor
-anemia severa congénita-. Pero ¿qué hubiera sucedido si se hubieran
necesitado células o tejidos del hermano recién nacido?
Este supuesto es muy complejo
desde una perspectiva bioética, si tenemos
en cuenta los principios bioéticos de autonomía, beneficencia y no
maleficencia. El recién nacido no es autónomo y no puede prestar su
consentimiento libre e informado. En consecuencia, serán los padres los que
tendrán que prestar el consentimiento por sustitución o representación pero
deberán hacerlo respetando los principios de beneficencia y no maleficencia.
En
España, la posibilidad de prestar el consentimiento por representación está
regulada en la Ley sobre la autonomía del paciente, del año 2002, en la cual
se señala que: “La prestación del consentimiento por representación será
adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que
atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad
personal.”
Siempre a
favor del paciente. Esta limitación, es decir que sólo se pueda consentir
una intervención sobre un tercero cuando sea en su favor, no afecta al uso
de las células del cordón umbilical, en el supuesto del diagnóstico
preimplantacional con fines terapéuticos para terceros, pero sí afecta a la
utilización de las células o los tejidos del hermano que ha sido engendrado
para curar al hermano enfermo. La cuestión es ¿se encuentra prohibida la
posibilidad de intervenir en el recién nacido para intentar sanar al
hermano?
Pues
bien, aunque la legislación interna parece no permitirlo, España ha
ratificado el Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la
Biomedicina del Consejo de Europa. Dicho Convenio forma parte de
nuestro ordenamiento jurídico y, en su artículo 20, señala:
Con
carácter general, que no podrá procederse a ninguna extracción de órganos o
de tejidos de una persona que no tenga capacidad para expresar su
consentimiento. Sin embargo, de modo excepcional, la extracción de
tejidos regenerables de una persona que no tenga capacidad para expresar su
consentimiento podrá autorizarse: a) si no se dispone de un donante
compatible para prestar el consentimiento; b) si el receptor es hermano o
hermana y c) si la donación es para preservar la vida del receptor.
En
consecuencia, la práctica sería posible, los profesionales de la salud que
intervinieran estarían actuando en el marco de la legalidad y lo que yo les
planteo es intentar determinar bajo qué criterios bioéticos se ha adoptado
esa decisión que, como les he indicado, está prevista en un instrumento
jurídico de carácter internacional.
Otra
cuestión bioética que les quería comentar es la que se plantea cuando un
paciente decide, consciente y libremente, en ejercicio de su autonomía en
materia de salud, renunciar a un tratamiento terapéutico. En España, esta
cuestión se ha planteado, en reiteradas ocasiones, en el supuesto de los
Testigos de Jehová cuando se niegan a recibir transfusiones de sangre. La
práctica habitual que siguen los médicos, en estos supuestos, consiste,
inicialmente, en acudir a los documentos orientativos que suelen preparar
los Comités de Ética de los hospitales sobre aquellos temas que suelen ser
recurrentes en los hospitales. En este sentido, hay que tener en cuenta que
todos los hospitales públicos, en España, cuentan con un Comité de Ética que
está compuesto por especialistas formados en bioética, juristas, psicólogos,
trabajadores sociales, representantes de los usuarios, puede haber también
algún religioso que preste sus servicios asistenciales en el hospital y
médicos. Aproximadamente, lo conforman unas 15 personas.
En el
supuesto de las negativas a las transfusiones de sangre de los Testigos de
Jehová, la pauta de actuación habitualmente establecida consiste en
solicitar, por parte de los médicos, una autorización judicial para proceder
a la transfusión que el paciente se niega a recibir. Dicha autorización
judicial, por un lado, sustituye la voluntad del paciente, cuando se
considera que no se encuentra en condiciones de decidir, y, por otra,
protege a los médicos de posibles denuncias posteriores del paciente.
Esta
dinámica ha venido funcionando durante años pero, recientemente, el 25 de
enero de 2011, la Audiencia Provincial de Lleida decidió desautorizar una
transfusión que se había realizado a un paciente Testigo de Jehová porque
él, por motivos religiosos, la había rechazado.
En el
caso planteado, los médicos, a la vista del estado que presentaba el
paciente, le comunicaron que necesitaba una transfusión sanguínea y, ante su
negativa, solicitaron autorización al Juzgado para proceder a practicar la
transfusión porque consideraron que era el tratamiento adecuado, dado el
riesgo vital que presentaba. El paciente, una vez recuperado, recurrió la
decisión judicial y el Tribunal le ha dado la razón por considerar que la
intervención médica vulneró la decisión autónoma, libre y consciente que él
había adoptado, tras recibir la información oportuna.
En su valoración, además, el Tribunal ha considerado que,
en el supuesto planteado, no se daban ninguna de las excepciones al
consentimiento de los pacientes previstas en la Ley de autonomía del
paciente. Dichas excepciones hacen referencia a la existencia de riesgo para
la salud pública o a aquellos casos en los que hay un riesgo inmediato y
grave para la salud física o psíquica del enfermo y no es posible obtener su
consentimiento o el de sus familiares. (Artículos 7 y 9 de la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).
El
Tribunal, al razonar su decisión, menciona, como precedente jurisprudencial,
una Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2002 en la que se
reconoció la vulneración del derecho de libertad religiosa de unos padres
-Testigos de Jehová- que habían sido condenados, por el Tribunal Supremo,
por un delito de homicidio por la muerte de su hijo de 13 años, debido a que
no se le practicó una transfusión de sangre.
En este
supuesto del año 2002, el Tribunal Constitucional, en mi opinión, reconoció
la vulneración del derecho fundamental de libertad religiosa con el objeto
de anular las Sentencias del Tribunal Supremo y no condenar penalmente a
unos padres que ya habían vivido la desgracia de perder a su hijo. Además,
en aquel supuesto, los padres, aunque manifestaron su disconformidad con las
transfusiones como método terapéutico, no se opusieron, abiertamente, a la
transfusión de su hijo sino que fueron los propios médicos los que
decidieron no practicar la trasfusión al ver la reacción del menor cuando
iban a proceder a trasfundirle la sangre. El menor se encontraba totalmente
fuera de sí.
La
reciente Sentencia de enero de este año ha optado por reforzar la autonomía
del paciente, su consentimiento libre, por encima, incluso, del riesgo que
corra su vida. Una situación similar, de rechazo de un tratamiento, podría
plantearse también en el supuesto de los enfermos que se encuentran en fase
terminal y rechazan posibles tratamientos terapéuticos alternativos y/o
experimentales. En dicho casos, ¿Qué decisión se debería adoptar? ¿Hay que
respetar la voluntad del enfermo o luchar con todo el conocimiento
científico del que se disponga para prolongar su vida?
La complejidad que plantean estas situaciones,
especialmente cuando se trata de enfermos en fase terminal, ha propiciado,
en España, la reciente aprobación de un Proyecto de Ley sobre cuidados
paliativos que está pendiente de tramitación y aprobación parlamentaria y
que, creará un marco legal claro de actuación muy útil para los
profesionales médicos. En dicho proyecto, el Gobierno ha buscado el máximo
consenso social posible, dialogando con diversos agentes sociales y también
con la Iglesia Católica. El proyecto pretende tomar distancia tanto de
posibles prácticas de encarnizamiento terapéutico, que se alejan en puridad
de la buena práctica médica, como de opciones eutanásicas porque, como
suelen decir quienes trabajan en cuidados paliativos, “el enfermo que dice
que no quiere vivir, lo que está diciendo es que quiere vivir de otra
manera”6.
Lo último
que quiero abordar, es lo relativo a metodología docente a seguir en la
formación en bioética. A mi modo de ver, y dada la enorme complejidad que
revisten los conflictos bioéticos, los equipos docentes deberían ser
multidisciplinares. Es necesario ofrecer programas en los que haya formación
técnica sobre medicina, conocimientos filosóficos, éticos y humanistas y,
por supuesto, formación jurídica básica. Pero, además, resultaría muy
enriquecedor, sobre todo en los Master sobre bioética, contar con
estudiantes procedentes de estudios de Grado distintos. Esta diversidad en
el conocimiento apriorístico que pueden aportar los estudiantes permitiría
crear estructuras de aprendizaje más acordes con la realidad y establecer
dinámicas docentes más enriquecedoras. Las clases magistrales se
mantendrían, pero se deberían complementar con la realización de talleres de
trabajo, recurriendo a simulaciones o mecánicas de juegos de rol con el
objeto de situar a los estudiantes en tesituras complejas sobre las cuales
tener que tomar decisiones, bajo roles diversos, y utilizando la denominada
“metodología del caso”.
Algunas
de las iniciativas que se están ofertando actualmente en la formación en el
EEES están en la línea señalada. El mayor o menor éxito de esta nueva
apuesta europea de integración educativa lo revelará el tiempo. No es
posible desconocer que, desde sus comienzos, la Unión Europea ha tenido
dificultades en el proceso de integración pero hay un dato muy importante
con el que me gustaría concluir: quienes de verdad están construyendo Europa
no son los representantes de los Estados en las Instituciones europeas.
Quienes más han hecho y están haciendo por ese proyecto de Europa unida han
sido los estudiantes universitarios del Programa Erasmus que, desde hace
años, cursan parte de sus estudios en otro país europeo. Ellos son la
primera generación que han comenzado a sentirse europeos y digo “sentirse”
porque la integración requiere esa emoción, necesita ese sentimiento, ese
sentirse parte de un Proyecto común. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Jahr F.
Bioética: una panorámica sobre la relación ética del hombre con los
animales y las plantas (Bio-Ethik. Eine Umschau über die ethischen
Beziehungen des Menschen zu Tier und Pflanze). Kosmos. Handweiser für
Naturfreunde 1927; 24(1): 2-4. Gracia D.
Biología molecular, manipulación de la información genética de los seres
vivos. Voz: bioética, Enciclopedia de bioderecho y bioética, Tomo I,
Cátedra interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, Universidad de
Deusto-Universidad del País Vasco. Potter V.R.
Bioethics: the science of survival, "Perspectives in Biology and
Medicine". New York, 1970; Potter V.R. Bridge to the Future,
Prentice-Hall Pub, Englewood Cliffs, NJ, 1971.
http://europa.eu/legislation_summaries/education_training_youth/lifelong_ ECTS: European
Credits Transfer System. Vid. Entrevista
a Diego Gracia en:
Dirección
del autor para envío de correspondencia: Dra. Yolanda García Ruiz.
1.
Doctorado en
Derechos
Fundamentales 1997, Instituto Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos
|