Seguro Escolar


Seguro Escolar



Antecedentes Generales



1. Todos los estudiantes regularmente inscritos en la Universidad de Concepción serán beneficiarios del Seguro Escolar de Accidentes contemplado en el Decreto Supremo Nº 313 de la Ley 16.744, publicado en el Diario Oficial el 12 de Mayo de 1973.

2. Se entiende por accidente escolar toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica educacional o profesional y que le produzca incapacidad o muerte.

3. Se incorpora a este seguro el accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o de regreso entre la habitación o el sitio de trabajo del estudiante y el recinto educacional o el lugar donde realice la práctica y también entre éste y la Universidad.

4. El seguro protege además a los alumnos cuando éstos se trasladan fuera de la ciudad para realizar actividades extraprogramáticas o deportivas representando a la Universidad, visitas a terreno, giras de estudio curriculares, asistencia a Congresos, etc.

5. El estudiante será beneficiario del Seguro Escolar durante los periodos académicos normales. Asimismo, mientras se extienda su práctica educacional o profesional debidamente autorizada por la Universidad.


DISE Web


menú casino los patos


Información


menú casino los patos


Panorama DISE


panorama dise


Imágenes y Videos


Imagenes y Videos
Imagenes y VideosDISE Youtube


Sitio desarrollado y hospedado en Dirección de Tecnologías de Información - 2009

¡CSS Válido! Versión 3Valid XHTML 1.0 Strict