"Estimado usuario, para su "Declaración Jurada de Ingresos", favor revisar el instructivo".

Crédito Universitario Reprogramado Ley 19.848


La Reprogramación de estas deudas se realizó el año 2003 y se consideró a los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario de las Instituciones de la Educación Superior a que se refiere el artículo 70 de la Ley 18.591, que se encontraren en mora al 30 de junio del 2002, independientemente del tipo de crédito que adeudaban. Se procedió determinar un nuevo saldo deudor que consideró cuotas adeudadas vencidas y por vencer con la totalidad de los intereses moratorios.

Determinado el nuevo saldo, el deudor fijó el número de años para servir la deuda con un plazo máximo de 10 años con cuotas anuales iguales y sucesivas expresadas en Unidades Tributarias Mensuales. El pago de las cuotas anuales tiene como vencimiento el 31 de diciembre de cada año.

Para aquellos deudores que reprogramaron a 10 años plazo, pudieron optar a pagar en base al 5% de sus ingresos que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior. Si el 5% de los ingresos resulta inferior al valor de la cuota anual reprogramada, el deudor sólo estará obligado a pagar en ese año el monto equivalente a dicho 5%, de lo contrario deberá pagar el valor de la cuota reprogramada. Asimismo, corresponderá el pago de la cuota pactada, en los casos que el deudor no realice el trámite de la declaración de ingresos.

Postergación de la Cobranza:

La obligación de pago anual, así como el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán para aquellos deudores que acrediten estar cursando estudios de postgrado o continuar estudios de pregrado, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Los estudios deben ser cursados en una institución de Educación Superior, reconocida oficialmente. En el caso de Postgrado ésta podrá ser en Chile o en el extranjero.
  • Los estudios deben corresponder a programas regulares conducentes a Título de Técnico de Nivel Superior o Título Profesional, o los grados académicos de Licenciatura, Magíster o Doctorado.
  • La suspensión del pago debe presentarse en el plazo establecido para efectuar la acreditación anual de ingresos, 31 de mayo de cada año.
  • Se debe acreditar estar cursando la respectiva carrera o programa a través de un certificado de alumno regular, del año en que debía efectuar el pago, extendido por la Institución de Educación Superior en que realiza sus estudios.
    La suspensión deberá ser solicitada anualmente en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. El derecho de suspensión de la obligación de pago procederá durante un período no superior a 6 años, en el caso de estudio de pregrado, 3 años para los magíster, y de 4 años para estudios de doctorado.
Descripción de crédito